Bolsas de empleo: Personal para la limpieza pública de las calles, peones de recogida de basuras donde también se pueden inscribir conductores, y personal para la limpieza de la playa.
Funciones de Barrido:
• El dedicado a determinadas funciones que requieren cierta práctica y especialidad
• Tener conocimiento de los diferentes tajos de barrido
• Realizar el desbroce de hierba y matas
• Realizar la recogida de muebles
• Vaciado de papeleras
• Limpieza de alcorques
• Posibilidad de uso de productos fitosanitarios, previa posesión del carné necesario.
Funciones de Recogida en Camión:
• Tener conocimiento de los diferentes tajos de recogidas, tanto de basura orgánica como envases.
• El manejo de la maquinaria para la realización de la recogida de basuras.
• Transmitir al conductor las incidencias que observen en el servicio (estado de contenedores, de recintos de contenedores, soterrados...)
Servicio de playa:
• Recogida de basuras y limpieza de la Playa El Palmar y zonas adyacentes.
• Colaboración en el montaje de contenedores de residuos en la Playa El Palmar y zonas adyacentes.
Con el objetivo de informar y de que todas las personas interesadas puedan ir recabando la documentación a presentar, estos son los requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015.
2. Tener cumplida la edad de 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas propias del puesto al que se pretende acceder.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente.
6. Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán aptos los que presenten una titulación superior.
Documentación a presentar:
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.
3. Méritos alegados para ser valorados en la fase de concurso. Dichos méritos deberán acreditarse tal y como se recogen en la Base octava, y se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin traducción oficial, el Tribunal Calificador se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
4. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Declaración jurada concerniente a que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
6. Consentimiento expreso para el tratamiento de datos de carácter personal de conformidad con lo recogido por la normativa en materia de protección de datos.
7. Los aspirantes que tuvieren alguna discapacidad compatible con el desempeño de las funciones relacionadas con el puesto, deberán hacerlo constar en la solicitud, a fin de adaptar las condiciones de trabajo.
Fase de concurso:
El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados de los aspirantes y con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional.
a.1. Tiempo de servicios prestados a la Administración Local en plaza de igual o similar naturaleza a la que se aspira, acreditado mediante certificación expedida por el organismo correspondiente, 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 3,00 puntos.
a.2. Tiempo de servicios prestados a la Administración Pública distinta a la Local, en plaza de igual o similar naturaleza a la que se aspira, acreditada mediante certificación expedida por el organismo correspondiente, 0,08 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 2,00 puntos.
a.3. Tiempo de servicios prestados a la Administración Pública, en otras plazas, acreditada mediante certificación expedida por el organismo correspondiente, 0,08 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 1,50 puntos.
a.4. Por servicios prestados en sector privado en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta en régimen laboral (con contrato laboral y alta en la Seguridad Social) o como personal autónomo económicamente dependiente (artículo 11 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo): 0,05 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 1,50 puntos.
Puntuación:
- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a los treinta días no se computarán.
- En los mismos términos exigidos para el trabajo a tiempo completo, los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo a tiempo completo.
- En el caso de que se solapen períodos de servicios prestados, solo será tomado en consideración uno de ellos, en la forma que resulte más favorable para la persona candidata.
La puntuación máxima a otorgar por los méritos acreditados en este apartado será de 5,50 puntos.
b) Formación académica
b.1. Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos, en los últimos 5 años, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto que se oferta y que hayan sido organizados e impartidos por instituciones de carácter público, o privadas homologados por organismo oficial, o impartidos dentro de los Planes de Formación Continua y con la colaboración de Organismos Públicos, se puntuarán conforme al siguiente baremo por curso:
- Hasta 40 horas lectivas: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas lectivas: 0,20 puntos.
- De 71 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
- De 101 a 200 horas lectivas:0,40 puntos.
- De más de 200 horas lectivas:0,50 puntos.
Si estos cursos han sido impartidos por institución superior de formación de funcionarios, con su colaboración y tales como el INAP, IAAP, ANFCAP o CEMCI, o bien homologados por los mismos, se valorarán con el doble de puntuación.
El carnet profesional para el uso de productos fitosanitario sera valorado con 1 punto.
b.2. Por Titulaciones académicas regladas adicionales a la requerida:
- Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de grado superior o equivalente 0,30 puntos
- Diplomatura universitaria, Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente 0,40 puntos
- Licenciatura, Ingeniero, Arquitecto o equivalente 0,50 puntos
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la mitad de la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
No se aceptarán los títulos emitidos por entidades públicas extranjeras (no pertenecientes a España), salvo acreditación de la homologación correspondiente por parte de las autoridades españolas competentes.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4,50 puntos.
La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.
Justificación de los méritos alegados:
a) Experiencia profesional:
– En el caso de experiencia en Administración Pública, deberá aportar Certificación expedida por la
Administración pública en el que se acrediten los servicios prestados.
– En caso de experiencia en este Ayuntamiento, no tendrá que aportar certificación tan solo indicarlo en el
apartado “EXPERIENCIA PROFESIONAL” añadiendo las categorías y los períodos que ha trabajado en el mismo a los efectos de su comprobación, adjuntando Certificado de vida laboral.
– En el caso de experiencia en el sector privado, deberá aportar Certificado de vida laboral acompañado del contrato de trabajo o en su defecto certificado de empresa.
b) Formación Profesional:
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse copia de certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora, donde debe constar homologación, número de horas y materia.
El Tribunal Calificador podrá solicitar a cualquier interesado la justificación y autenticidad.
Duración: Todos los contratos tendrán una duración de 6 meses a jornada completa.
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