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martes, 5 de marzo de 2024

Bolsas de empleo: Bolsas de empleo para necesidades temporales (Ayuntamiento de El Bosque)



Organismo: Ayuntamiento de El Bosque 

Plazo: Hasta el 02/04/2024

BOP de Cádiz nº 43 de 04/03/2024

Requisitos: 

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. 

- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 

- Presentación de los anexos I y II cumplimentados y firmados. 

- A efectos de titulación y requisitos específicos, si procede, exige lo siguiente en función de la bolsa de trabajo a la que se desea acceder: 

- Oficial de albañilería: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.  Permiso de conducir tipo B. 

- Oficial de jardinería:  Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.  Permiso de conducir tipo B. 

- Oficial de pintura: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Permiso de conducir tipo B. 

- Peón polivalente:  Sin titulación prevista en el sistema educativo (DA 6ª TRLEBEP). 

Los requisitos indicados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo, y mientras se esté prestando servicio para el Ayuntamiento.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitada como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo. 

Observaciones: Las instancias dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de solicitudes, se establece un plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Cada aspirante precisará en su instancia, en qué proceso selectivo desea participar, pudiendo inscribirse en todos aquellos en los que cumpla los requisitos exigidos conforme a lo establecido en la base cuarta. 

Las personas aspirantes deberán presentar además de la solicitud de participación en el proceso de selección, debidamente cumplimentada y firmada (Anexo I), la autobaremación de méritos (Anexo II), documento que reflejará todos los méritos alegados, deberá ir firmada, en caso contrario no serán admitidos en el proceso selectivo. Junto a los anexos citados, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados según determina la base octava, con el fin de que el Tribunal pueda realizar la valoración de éstos. La documentación acreditativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada, conforme al orden en que se citaron los méritos en el impreso de autobaremación (Anexo II), presentado junto con la instancia para participar en cada convocatoria. El Tribunal no podrá otorgar más puntuación que la establecida en el anexo II por cada candidato. 

La presentación de los anexos I y II, será suficiente para participar en el proceso de selección.


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