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miércoles, 15 de noviembre de 2023

Empleo Público: Convocatoria de los procesos selectivos de estabilización por el sistema de concurso, para las categorías profesionales incluidas en la OEP del ejercicio 2021 (Instituto de Fomento, Empleo y Formación del Excmo - Ayuntamiento de Cádiz)




Organismo: Instituto de Fomento, Empleo y Formación (IFEF) del Ayuntamiento de Cádiz

Plazas: 29 Turno libre

Plazo: Hasta el 12/12/2023

BOE nº 270 de 11/11/2023

Enlace a convocatoria y solicitud

Requisitos:

- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia o extranjero con residencia legal en España, en los términos del Artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. 

- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 

- Estar en posesión del título que se indique en el Anexo I, para cada categoría profesional, o de aquellos equivalentes de acuerdo con la normativa de aplicación, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. 

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 

- No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública. 

- Conocimiento del castellano para las plazas no reservadas a nacionales. Se podrán a tal efecto realizar la/s prueba/s que se consideren necesarias. 

- Los requisitos establecidos en las presentes bases, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la contratación. 

Desglose plazas: 

- Una plaza de Coordinador/a. 

- Una plaza de Coordinador/a. 

- Una plaza de Jefe/a de la Unidad de Formación y Empleo. 

- Una plaza de Jefe/a de la Unidad de Contratación, Compras y Contabilidad. 

- Una plaza de Jefe/a de la Unidad de Promoción Económica y Observatorio. 

- Una plaza de Técnico/a Superior. 

- Una plaza de Responsable de la Unidad de Personal. 

- Una plaza de Responsable de la Unidad de Informática y Régimen Interior. 

- Una plaza de Técnico/a Medio. 

- Una plaza de Técnico/a Medio. 

- Una plaza de Técnico/a Medio. 

- Una plaza de Técnico/a Medio. 

- Una plaza de Administrativo/a. 

- Quince plazas de Auxiliar Administrativo/a. 

- Una plaza de Ordenanza.

Observaciones: En todo caso, las solicitudes y documentación se dirigirán al IFEF y se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de los documentos señalados en las presentes bases. 

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y normalizado que figura como Anexo II de las presentes bases y que será facilitado en la sede del IFEF, sita en la Cuesta de las Calesas 39. El modelo también se encuentra disponible en la página web corporativa, www.ifef.es

A la solicitud se acompañará: 

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. 

2. Fotocopia de la Titulación exigida en la convocatoria. 

3. Para la fase de concurso de méritos se presentará impreso especifico de autobaremación, en el impreso deberán incluirse los méritos que el/la aspirante solicita le sean valorados conforme al baremo de la fase de concurso. Se ha de considerar que: 

3.1. En la instancia se indicará el concreto Código correspondiente a la categoría profesional a la que se opta. 

3.2. No se tendrá en cuenta ningún mérito que no venga relacionado en el modelo de autobaremación. 

3.3. El resultado de la autobaremación será el número máximo de puntos que podrá obtener el/la aspirante, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de comprobación y valoración de los méritos alegados. 

3.4. Justificante de pago del importe de la tasa correspondiente por la participación en los procesos selectivos o, en su caso, de su exención o bonificación. 

Tasas: Las cuantías son las establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal vigente al tiempo de la convocatoria, según el grupo retributivo al que pertenezca. El abono de la tasa podrá hacerse mediante autoliquidación a través del portal de hacienda en el sitio web www.cadiz.es. El pago del importe de la tasa de los derechos de participación se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud). 

Exenciones y bonificaciones: De conformidad con lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal estarán exentos del pago de la tasa del proceso selectivo: 

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. 

- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria del presente proceso selectivo. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. 

Documentación acreditativa: 

- Por familia numerosa: Estarán exentos del pago del proceso selectivo los miembros de familia numerosa de categoría especial. En aquellos casos en los que el/la aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicarán una reducción del 50 % sobre la tarifa de la tasa. Para la aplicación de esta exención y bonificación, el/la aspirante deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general según proceda. 

- Para hacer efectiva las exenciones y bonificaciones previstas en los párrafos anteriores, los/as aspirantes deberán acreditar junto a la instancia que reúnen los requisitos contemplados. 

- La falta de ingreso del proceso selectivo, sin acreditar debidamente la exención de los mismos conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, supondrá la exclusión del/a aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de su subsanación en el período establecido conforme a las bases de la convocatoria. 

- En caso de discapacidad o de solicitar exención o reducción de la tasa se acompañará: Justificación de la exención/reducción de la tasa del proceso selectivo. 

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el plazo de veinte días hábiles contado desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.


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