Descripción: Convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
Organismo: Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional - Junta de Andalucía
Plazo: Hasta el 04/11/2022
BOJA nº 202 de 20/10/2022 (Pág.16339/1)
Requisitos: El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad a la que pretende acceder, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional, adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española. Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Requisitos Específicos:
a) Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la especialidad a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V (Titulaciones) de esta resolución, que se corresponde con el Anexo III (Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) de la Orden de 10 de junio de 2020, ya citada. En caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.
c) Para algunas especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, deberá acreditarse, tal y como aparece recogido en el Anexo III de la mencionada Orden de 10 de junio de 2020, y según la titulación presentada como requisito, experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspire. Esta experiencia laboral deberá ser acreditada con informe de vida laboral junto con certificados de empresa o contratos de trabajo según la actividad económica, o bien con hoja de servicios.
d) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las órdenes: Orden de 31 de marzo de 2016, Orden de 21 de marzo de 2018, Orden de 21 de diciembre de 2018, Orden de 20 de diciembre de 2019 y Orden de 15 de diciembre de 2020, por las que se resuelven en cada caso el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en las bases (consultar tabla).
Observaciones: Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de las especialidades docentes de los Cuerpos que se relacionan en el Anexo II (Cuerpos y Especialidades convocadas) de esta convocatoria para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal electrónico de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional de personal admitido y excluido del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación
No hay comentarios:
Publicar un comentario