Organismo: Ayuntamiento de Algar
Plazo: Hasta el 22/06/2022
BOP de Cádiz nº 108 de 08/06/2022 (Pág.3)
Requisitos:
A) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
B) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
C) Estar en posesión de la titulación exigida en las presente Bases.
El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y modificada por la Resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:
a) Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
b) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
c) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
d) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
e) Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
f) Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
g) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
h) Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, establecido por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.
i) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
j) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.
D) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
E) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
F) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Observaciones: Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Algar, tanto de forma presencial o electrónica, así como en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si bien quien presente la solicitud de participación en alguno de estos lugares deberá remitir copia de toda la documentación presentada así como de la minuta del registro donde se haya presentado al correo empleo@algar.es, con el simple objeto de la agilización del procedimiento.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Algar, o en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Los sucesivos anuncios posteriores a este se realizarán en el Tablón de anuncios de la Corporación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario