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lunes, 14 de febrero de 2022

Empleo Público: Proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería (Ministerio de Defensa)

 


Organismo: Ministerio de Defensa

Plazas: Se ofertan un total de 1.800 plazas: 1.627 plazas, correspondientes al ciclo de selección número 1, y 173 plazas, correspondientes al ciclo de selección 1 bis de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II y en el anexo III de las bases.

Plazo: Hasta el 24/02/2022

BOE nº 37 de 12/02/2022 (Pág.18320)



Requisitos: 

Condiciones generales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 

b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29. 

c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso. 

d) No estar privado de los derechos civiles. 

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 

f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria. 

g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza. 

h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición. 

i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de: a. Un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condición psicofísica. b. Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 

j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de: a. Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. b. Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. c. Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. 

Condiciones especificas:

a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o copia electrónica auténtica, del título. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el personal aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. 

b) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo.

c) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.

d) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria. 

e) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria. 

f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios. 

g) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

h) No haber sido calificado «No Apto Permanente en la presente convocatoria» en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero). 

i) En caso de ser ofertada alguna plaza, las personas solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad de uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD). 

j) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2021, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada. 

Observaciones: 

El proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso de personas nacionales y extranjeras en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos previstos en el Dispongo Primero de la presente Resolución. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de las personas solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. 

La participación en alguno de los ciclos del proceso de selección de esta convocatoria, se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano de Apoyo/Secretario General de la Subdelegación o Delegación de Defensa de la provincia de residencia de la persona aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el periodo de tiempo establecido en el calendario del apéndice 1 para cada ciclo de selección. 

La cita previa se realizará a través de la página web del Ministerio de Defensa https://reclutamiento.defensa.gob.es, conforme con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

No obstante, podrá contemplarse la posibilidad de que las personas aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero, por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada, no puedan realizar este trámite de forma telemática puedan cumplimentarlo de forma sustitutoria en papel en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 

Para resolver incidencias y consultas sobre la cita previa del proceso selectivo se han habilitado los teléfonos: 902432100 o 913089798. 

Oficina Delegada en Cádiz:

Paseo de Carlos III, 7 CP 11003 Cádiz 

- Tfno. 956.21.04.21. 

- Fax: 913.84.02.67. 

- Correo electrónico: reclutamientocadiz@oc.mde.es



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