Organismo: Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz)
Plazas: 1
Plazo: 23/02/2021
BOP de Cádiz nº 26 de 09/02/2021 (Pág.10)
Requisitos:
- Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos del art. 57 EBEP. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo.
- Estar en posesión de Título de Primer Grado o Ciclo Formativo de Grado Medio de la familia de electricidad y electrónica.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
- Estar en posesión del carnet de conducir tipo B y tener carnet de operador plataforma elevadora de personas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Observaciones: Las solicitudes para tomar parte en la Convocatoria (Anexo I), se presentarán el Registro de Entrada, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la Publicación última de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://www.vilamartin.es)
Junto con la solicitud las personas candidatas deberán aportar los documentos necesarios que acrediten la formación (mediante el diploma expedido acreditativo de haber superado los cursos y títulos que acrediten la formación académica) y la experiencia, esta última se podrá acreditar con contratos de trabajo o nóminas y vida laboral. No será valorada la experiencia y la formación que no esté expresamente acreditada.
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