Organismo: Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía
Plazo: 18/02/2021
BOJA nº 23 de 04/02/2021 de 04/02/2021 (Pág.43)
Requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre la libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas, así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española. Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Requisitos específicos:
a) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que se relacionan en el Anexo II de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 10 de junio de 2020. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
b) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 20 de diciembre de 2019, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2019, que a continuación figuran:
- Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, Lenguas modernas y sus literaturas o título de grado equivalente, en el idioma correspondiente.
- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.
- Certificado de aptitud o nivel intermedio B2, certificado de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2 en la lengua extranjera correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas, o para:
INGLÉS:
- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).
- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).
- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).
- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).
- IGraded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).
- IAptis for teachers B2, Aptis general B2, Aptis C (British Council).
- IIM AWARDS en ESOL international (Nivel 1-B2, Nivel 2-C1) (Anglia Examinations Syndicate Limited).
- IPearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3,4) (Pearson Educación S.A.).
- ICertificate in ESOL International (Listen ing, Reading, Writing) (Level 1- Communicator B2, Level 2-Expert C1, Level 3-Mastery C2) y Certificate in ESOL International (Speaking) (Level 1-Communicator B2, Level 2-Expert C1, Level 3- Mastery C2). (LanguageCert).
- ITOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language), puntuación 72-94 (B2), 95-120 (C1) (Educational Testing Service).
- ITOEIC Listening and Reading Test (puntuación 785-944, B2; 945-990, C1), y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking 160-179, B2; 180-200, C1; puntuación Writing 150-179, B2; 180-200, C1) (Capman Testing Solutions S.L.).
- IIELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 5,5 a 6,5 puntos (B2), de 7 a 8 puntos (C1), de 8,5 a 9 puntos (C2) (British Council).
- ILINGUASKILL, puntuación entre 160-179 (B2), mayor o igual a 180 (C1) (Fundación U.C.L.E.S., Cambridge Assessment English España y Portugal).
FRANCÉS:
- IDiplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).
- IDiplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2-Alliance Française).
- IDiplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS-Alliance Française).
- IDiplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2-Alliance Française).
- IDiplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).
ALEMÁN:
- IGoethe-Zertifikat B2, C1. (Goethe Institut).
- IZertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB). (Goethe Institut).
- IPrüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). (Goethe Institut).
- IZentrale Mittelstufenprüfung (ZMP). (Goethe Institut).
- IZentrale Oberstufenprüfung (ZOP). (Goethe Institut).
- IKleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). (Goethe Institut).
- IGroßes Deutsches Sprachdiplom (GDS). (Goethe Institut).
- ITestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5). (Goethe Institut).
Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.
Observaciones: Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería en las especialidades que se relacionan a continuación:
- Educación Física.
- Francés.
- Alemán.
- Música.
- Inglés.
- Audición y lenguaje.
- Educación Primaria.
- Lengua extranjera
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal electrónico de la Consejería de Educación y Deporte.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
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