El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo dispone que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Por tal motivo, el procedimiento de solicitud de matrícula en régimen de enseñanza libre en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, cuyo plazo está previsto en la normativa reguladora del 1 al 15 de abril, no puede iniciarse con normalidad.
Sin embargo, desde la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía se informa de que se podrá realizar, tanto en las Escuelas Oficiales de Idiomas como en la Secretaría Virtual de la propia Consejería, en los nuevos plazos que se determinarán cuando finalice el estado de alarma decretado.
Vía http://andaluciaorienta.net/
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