Entidad convocante: Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía
Duración: Curso académico 2019-2020
Dotación: 600 Euros/Mes
BOJA nº 226 de 22/11/2019 (Pág.21)
Destinatarios: La Beca 6000 está dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2019-2020 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.
Fecha de fin de solicitudes: 23/12/2019
Requisitos:
Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, según los cuales, podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la Beca 6000 el alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril. c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Observaciones:
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2019-2020 es de 30.212.477 euros.
2. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, la cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico. Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación eductiva y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas.
4. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero.
La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte: www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
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