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lunes, 1 de julio de 2019

Empleo Público: Policía Local (Ayuntamiento de Cádiz) Plazas incluidas en la Oferta de Empleo del año 2016, 2017 y 2018.




Organismo: Ayuntamiento de Cádiz

Plazas: 20 Turno libre

Plazo: 26/07/2019

BOE nº 155 de 29/06/2019 (Pág.70736)

Requisitos: 

- Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local, por turno libre, los/as aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: 

a) Nacionalidad española. 

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 

c) Estatura mínima de 1.65 m. los hombres y 1.60 m. las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001. 

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. 

e) Estar en posesión del título académico de Bachiller, Técnico o equivalente. 

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. 

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B. 

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. 

- Con independencia del turno por el que se acceda, estos requisitos deberán reunirse antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso, en su caso, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico; y ello sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la documentación exigida en la base cuarta en el momento de presentar las solicitudes. .





Observaciones: Los/as aspirantes presentarán solicitud ajustada al modelo que se publica en el Anexo III, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del Anuncio de la presente convocatoria en el BOE. Ambos modelos se pondrán a disposición de los aspirantes en el apartado de personal del sitio web www.cadiz.es, en el punto oferta de empleo público. 

- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento (sito en Pza. S.Juan de Dios, s/n) y por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente del modo dispuesto en las Instrucciones adjuntas como Anexo VI de las presentes Bases. 

- Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cádiz, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 3ª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. 

A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos: 
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo. 
- Resguardo acreditativo de los derechos de examen, que ascienden a 34,10 euros, cantidad que podrá ser abonada en la cuenta corriente de la Entidad UNICAJA Nº ES73-2103-4016-08-3316020596, o bien mediante giro postal o telegráfico o transferencia dirigida a dicha entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen, cuando se trate de causa o error imputable a la propia Corporación. No se considera error imputable a la Corporación la falta de cumplimiento de los aspirantes de los requisitos establecidos en las bases. Procederá la devolución del importe abonado en los casos de presentación de la solicitud fuera de plazo. 

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal núm 13 del año 2018, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria del presente proceso selectivo. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Para hacer efectiva las exenciones previstas en los párrafos anteriores, los aspirantes deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, justificar que reúnen los requisitos contemplados. 
- Exenciones y bonificaciones por familia numerosa: Estarán exentos del pago de la tasa de examen los miembros de familia numerosa de categoría especial. En aquellos casos en los que el aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicarán una reducción del 50 % sobre la tarida de la tasa. Para la aplicación de esta exención y bonificación, el aspirante deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general según proceda. 




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