La sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo dictaminó que la prestación que reciben de la Seguridad Social las mujeres durante su baja de maternidad está exenta de tributar el IRPF, por lo que las madres y padres podrán pedir la devolución de esa cantidad retenida a partir de la próxima semana.
¿Por qué se devuelve?
En su sentencia, el Supremo considera que la baja maternal es una prestación extraordinaria y no un rendimiento del trabajo, como defendía la Agencia Tributaria. Al considerarse así, queda exenta de tributación, por lo que habría que extraer la cantidad percibida durante los meses de baja del total percibido por rendimientos del salario en el año fiscal, al que sí se aplica la retención del IRPF en el tramo que corresponda.
¿A quién afecta?
A las madres trabajadoras que han cogido bajas maternales desde 2014, ya que la sentencia tiene carácter retroactivo. Los padres que también se beneficiasen de dichas prestaciones podrán reclamar.
¿Cómo se solicita?
Se podrá tramitar tanto por vía telemática, utilizando el número de referencia, IRPF o clave PIN como en papel en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. En su web se habilitará un apartado especial para proceder al envío de la solicitud.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Hasta cuatro años después del último día de la campaña de Renta del Ejercicio en cuestión. En el caso de 2014, se puede reclamar hasta el 30 de junio de 2019.
¿Me devolverán seguro?
Hay casos en los que, a pesar de cumplir con los requisitos anteriores, no se ejecute devolución alguna. Depende de los ingresos que se tuvieran y el resultado de la declaración inicial. Aunque cambie la base imponible, puede que no corresponda una devolución si ya se devolvieron en su día todas las retenciones soportadas en el ejercicio.
¿De cuánto serán las devoluciones?
Dependiendo del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos, las devoluciones oscilarán entre los 1.000 y los 2.600.
¿Y si he cobrado estas prestaciones en 2018?
Solo hará falta presentar la declaración en la próxima campaña usando los datos fiscales que se les haya ofrecido. La Agencia Tributaria las incorporará en la próxima campaña de la renta como rentas exentas y las retenciones ya tributadas como plenamente deducibles.
Vía www.madridiario.es
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