Organismo: Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz
Plazo: 26/09/2018
Requisitos generales:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de derecho. Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, y quienes cuenten con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación. Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Quienes tengan la condición de discapacitado/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la TRLEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.
d) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de Selección.
e) No haber sufrido la separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el puesto en el que hubiese sufrido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión de la titulación mínima requerida para cada una de las plazas, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Al ser éste requisito inexcusable, no podrá ser alegado como mérito. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
h) Ser demandante de empleo e inscrito/a en la Oficina del SAE (Desempleado/a).
i) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.
j) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
k) Formación sobre higiene alimentaria y estar en posesión del carnet o certificado de manipulador de alimentos alto riesgo.
Además de las prescritas desde el apartado a) hasta el apartado j), para cada uno de los puestos de trabajo a cubrir deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos específicos.
Requisitos específicos del puesto:
- Denominación del Puesto: DIRECTOR/A.
1. Título de grado en educación infantil o Titulo de Magisterio con especialidad en educación infantil o Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar o Maestro/a de Primera Enseñanza. No será válida ninguna otra especialidad distinta a la de infantil. Tampoco será válido para acceder a la Bolsa estar en posesión de los títulos de Licenciado/a en Pedagogía o Psicopedagogía. 2. Experiencia demostrable de al menos seis meses año como director/a de escuela infantil o centro de educación infantil. 3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia - La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 13.5.).
- Denominación del Puesto: EDUCADOR/A.
1. Título de grado en educación infantil o Titulo de Magisterio con especialidad en educación infantil o Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar o Maestro/a de Primera Enseñanza. No será válida ninguna otra especialidad distinta a la de infantil. Tampoco será válido para acceder a la Bolsa estar en posesión de los títulos de Licenciado/a en Pedagogía o Psicopedagogía. 2. Experiencia demostrable de al menos seis meses como educador/a de escuela infantil o centro de educación infantil. 3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia - La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 13.5.).
- Denominación del Puesto: TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL.
1. Título de Técnico/a Superior en educación infantil o Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III) o Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia. No será válida ninguna otra especialidad distinta a la de infantil. Tampoco será válido para acceder a la Bolsa estar en posesión de los títulos de Licenciado/a en Pedagogía o Psicopedagogía. 2. Experiencia demostrable de al menos seis meses como técnico/a de atención educativa y asistencial en escuela infantil o centro de educación infantil. 3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia - La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 13.5. ).
- Denominación del Puesto: AUXILIAR DE COCINA – COCINERO/A
1. Título de Técnico/a Superior en restauración especialidad cocina o Técnico/a Especialista especialidad cocina (módulo de nivel III) o profesional de oficio con al menos tres años de experiencia acreditada como cocinero/a de colectivos. 2. Experiencia de al menos 6 meses como cocinero/a en escuelas infantiles, centro de educación infantil y/o colegios. 3. Formación sobre alérgenos alimentarios. 4. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia - La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 13.5. ).
- Denominación del Puesto: PERSONAL DE LIMPIEZA.
1. Título de Graduado en ESO o Graduado escolar o equivalente. 2. Experiencia de al menos 6 meses como personal de limpieza en escuelas infantiles, centro de educación infantil y/o colegios. 3. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia - La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 13.5. ).
Observaciones: Las personas candidatas vendrán obligadas a presentar sus solicitudes en el modelo oficial establecido, una por cada localidad y especialidad a la que se presente, debidamente cumplimentadas, en el plazo de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
- Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, Avenida de la Diputación s/n, 11650 Villamartín (Cádiz).
- Asimismo, las solicitudes y documentación se podrán presentar en la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz accesible desde la web de la misma (www.mmsierradecadiz.org); o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El modelo de solicitud oficial se facilitará en las dependencias de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, o a través de su Sede electrónica accesible desde la web de la misma (www.mmsierradecadiz.org), durante el plazo habilitado al efecto.
Las personas solicitantes deberán presentar en el plazo señalado, acompañando a la solicitud en modelo oficial (una solicitud por cada localidad y especialidad), o en otra con los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación del concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
- La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/as aspirantes en la que habrán de hacer constar: «Es copia fiel del original», y firmado por el/la solicitante y DNI.
Documentación obligatoria para todos los/as aspirantes:
- Curriculum Vitae.
- Fotocopia de la Titulación exigida para la plaza correspondiente.
- Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite la identidad del/la aspirante. En el caso de personas que carezcan de nacionalidad española, documento en vigor que le autorice a trabajar en España.
- Fotocopia de la tarjeta de Seguridad Social.
- En caso de tener reconocida una discapacidad, certificado oficial que acredite dicha circunstancia.
- Justificante de cuenta bancaria con código IBAN.
- Vida laboral.
- Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- Fotocopias de los contratos de trabajo o Certificado de la Administración Competente en caso de tratarse de servicios a una Administración Pública, y certificados de empresa. No se valorarán los servicios si no concurre la presentación de ambos documentos.
- Fotocopia de títulos de cursos de formación, donde deberá especificarse el contenido y número de horas obligatoriamente. No se considerarán aquellos cursos en que no se refleje el contenido ni el número de horas del mismo.
- La no presentación de algunos de los documentos señalados anteriormente supondrá la exclusión del proceso selectivo.
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