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sábado, 26 de marzo de 2016

EMPLEO PÚBLICO: Procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores/as de ESO, Prof. Téc. de FP y Prof. de EOI, acceso al Cuerpo de Prof. de ESO y adquisición nuevas esp. en Cuerpo Prof. ESO

Organismo: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
Plazas: 1.987
Plazo: 11/04/2016



Convocatoria: Enlace a convocatoria
Fuente: BOJA nº 55 de 22/03/2016 (Pág.37)


Requisitos: 

2.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR POR EL TURNO DE INGRESO: 
2.2.1. CUERPO DE PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden. 
2.2.2. CUERPO DE PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. a) Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso. 

- Asimismo, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia. 

- En la Administración educativa andaluza no se han completado las cuatro convocatorias en las especialidades de Mantenimiento de Vehículos (código 209), Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (código 211), Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos (código 219), Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (código 220), Servicios a la Comunidad (código 225) y Servicios de Restauración (código 226), por tanto, para estas especialidades sigue vigente la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 777/1998. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden. 
2.2.3. CUERPO DE PROFESORES/AS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden. 

2.3. REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PARTICIPAR POR EL TURNO DE RESERVA DE DISCAPACIDAD. 

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. 

3.1. SOLICITUDES. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos). Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de la misma. 

3.4.2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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