Las becas de formación que se regulan al amparo de
esta orden tienen como
finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a
favorecer la
igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra
la mujer.
La duración de cada una de las becas
de formación será de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación
establecida en la resolución de concesión de las becas.
La prórroga de las becas, en su
caso, en los términos establecidos en el artículo 4, queda así mismo
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los años
2015 y 2016.
El plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con el artículo 8 de la presente
orden, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», formulada en los
términos que
se especifican en el anexo II.
Más información y requisitos: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/24/pdfs/BOE-A-2013-13588.pdf
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