Programa: dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de
bachillerato o de ciclos formativos de grado medio (Curso 2013-2014)
Titulación: E. S.O.
Duración: De Septiembre a Junio del curso escolar 2013-2014
Dotación: 600 Euros mensuales
Entidad convocante: Consejería de Educación
Requisitos:
a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio
reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad
familiar estén empadronados en un Municipio de la comunidad Autónoma de
Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía
fija ligada a la renta del solicitante de las becas en las enseñanzas
postobligatorias y estar matriculado del curso completo en estudios
presenciales.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención
de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de
cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo
formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber
cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y
haber obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria en el
curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido
evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o
ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro
docente de la comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la
modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas
en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1
de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la
beca. no obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades
intelectuales que finalice la educación secundaria obligatoria con una edad
inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado
la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la
convocatoria de la beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter
económico y académico establecidos en la normativa vigente.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se
establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y
ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena,
ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del servicio
Andaluz de empleo. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo
que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Descripción:
1. La cuantía de la Beca 6000 para el curso 2013-2014 será de 6.000 euros.
Esta cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde
septiembre hasta junio del curso escolar 2013-2014.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 21.ter
del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán
las cuantías fijas, ligadas a la renta del solicitante y a la residencia del
estudiante durante el curso escolar, y la cuantía variable de las becas en las
enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al
estudio, en el supuesto de que sea beneficiario de alguna de ellas.
Fecha de inicio de solicitudes: 11/09/2013
Fecha de fin de solicitudes: 30/09/2013
Contacto: Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que estará
disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la consejería de
educación:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas
BOJA nº 177 de 10/09/2013 (Pág.56)
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