Para combatir el impacto del COVID-19, la Agencia Tributaria ha presentado las medidas que, con carácter provisional, deben seguir autónomos y pymes para aplazar su deuda tributaria, según se establece en el Real Decreto-ley, 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos que te explicamos a continuación.
¿A quién afecta?
A aquellas personas o entidades con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros y deudas de hasta 30.000 euros que podrán ser aplazadas seis meses, con tres de ellos de periodo de carencia sin intereses de demora.
Los conceptos que salen beneficiados en este caso son los pagos pendientes de retenciones de IRPF, IVA y Sociedades.ya que, por primera vez, se amplían los aplazamientos a conceptos como las retenciones de IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.
Cómo tramitarlo
En primer lugar, hay que tener en cuenta que dada la situación extraordinaria en la que nos encontramos, la Agencia Tributaria ha cerrado temporalmente sus oficinas, por lo que esta gestión se deberá realizar de manera telemática.
Si estás interesado en realizar otro trámites, como presentar tus impuestos, de manera telemática, recuerda que los certificados digitales te permiten llevar a cabo todas tus gestiones desde casa.
Para tramitar el aplazamiento de deudas, puede seguir las instrucciones provisionales que ha preparado la Agencia Tributaria
Vía https://www.camerfirma.com/
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