Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se establecen bases que articulan el procedimiento de emergencia para la Selección del Personal Funcionario Interino y Laboral Temporal necesario en el marco de la Emergencia de Salud Pública ocasionada por el COVID-19. Además, durante el periodo de aplicación de este procedimiento de emergencia, queda suspendida la vigencia de la Resolución de esta Dirección General de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la normativa que regula el funcionamiento de las bolsas de personal laboral.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
1.- La contratación temporal del personal laboral que se solicite a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por los órganos competentes en materia de personal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del propio Convenio Colectivo.
Por tanto, se acudirá a las diferentes bolsas de personas aspirantes a la contratación laboral surgidas de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo en cada categoría profesional, correspondientes a la última Oferta de Empleo Público que se haya resuelto y que se encuentren vigentes.
2.- Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, ésta se realizará dentro de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014.
3. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
4.- Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica desde medios propios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se encuentre el puesto a cubrir.
- El llamamiento se realizará siguiendo el orden establecido en la respectiva bolsa, siempre que sea posible. En caso contrario, podrán efectuarse llamamientos simultáneos entre los componentes de la misma bolsa o de distinta bolsa.
- En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a lapersona que figure como siguiente en el orden correspondiente.
- A la persona candidata se le indicará el puesto a cubrir, sus características esenciales y sus requisitos, debiendoaquélla aceptar o rechazar el puesto ofertado en el mismo momento del contacto telefónico.
- Se remitirá al centro directivo en el que van a prestar sus servicios, por vía de correo electrónico, una credencialpara que tramiten su contratación.
5.- Los llamamientos de carácter colectivo se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con las Delegaciones del Gobierno para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados.
6.- Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos las personas candidatas garantizarán sucapacidad para desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional quese afronta.
7.- Finalizada la selección, desde la Delegación del Gobierno que corresponda se remitirá al órgano competente en materia de personal que vaya a realizar la contratación, comunicación comprensiva de las personas seleccionadas y los puestos asignados.
8.- Las personas seleccionadas deberán personarse en los correspondientes órganos competentes en materia depersonal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se le haya facilitado la credencial anteriormente señalada. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.
9.- Estas contrataciones permanecerán vigentes mientras persista la circunstancia de emergencia causada por el COVID-19.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
1.- La selección del personal que se solicite a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por los órganos competentes en materia de personal, se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, reguladas en el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos.
2.- Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos.
3. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
4.- En todo caso, la selección del personal interino se efectuará para puestos de carácter básico.
5.- Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se haya adoptado. A la persona candidata se le indicará el puesto a cubrir, sus características esenciales y sus requisitos, debiendo aquélla aceptar o rechazar el puesto ofertado en el mismo momento del contacto telefónico.
6.- Los llamamientos de carácter colectivo se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados. Se remitirá al centro directivo en el que van a prestar sus servicios, por vía de correo electrónico, una credencial para que tramite su nombramiento.
7.- Tanto en los casos de llamamientos individuales como colectivos las personas candidatas garantizarán su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, mediante declaración responsable que formularán al efecto.
8.- Finalizada la selección, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se remitirá al órgano competente en materia de personal que vaya a tramitar el nombramiento, comunicación comprensiva de las personas seleccionadas y los puestos asignados.
9.- Las personas seleccionadas deberán personarse ante los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse personarse el mismo día en que se efectúe la selección.
10.- Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras persista la circunstancia de emergencia causada por el COVID-19.
Vía http://andaluciaorienta.net/
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