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martes, 18 de septiembre de 2018

Bolsa de empleo: Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Ayuntamiento de Chipiona)


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Organismo: Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

Plazo: 02/10/2018

BOP de Cádiz nº 180 de 18/09/2018 (Pág.9)





Requisitos: 

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 del TREBEP. 

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 

c) Estar en posesión de la titulación exigida en las presente Bases. 

Titulación: Estar en posesión del Titulo de Estudios Primarios, Graduado Escolar o Equivalente actual, y certificado de formación en Ayuda a domicilio, expedido por organismo suficientemente acreditado. 

- Quienes aspiren a la plaza y no hayan obtenido el Certificado de Profesionalidad de “Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio” en la fecha de la convocatoria de la Bolsa deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a que, con carácter previo al inicio de su trabajo, justificarán haber iniciado la formación conducente a la obtención de dicho certificado de profesionalidad, según establece la orden de 21 de marzo del 2012 por la que se modifica la del 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

- El personal auxiliar de ayuda a domicilio que, a fecha 31 de diciembre de 2015, haya cumplido los 55 años de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experiencia profesional de, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos 10 años, queda habilitado a los efectos del requisito de cualificación profesional. No obstante, deberán presentar además, el titulo de estudios primarios, graduado escolar o equivalente actual. Para el personal auxiliar de nuevo ingreso (que se incorpore por primera vez a un puesto de trabajo en las referidas categorías profesionales) será exigible a partir del 1 de enero de 2016, la siguiente cualificación de personal auxiliar de ayuda a domicilio, que se puede acreditar por los siguientes certificados y títulos: 

- FP Grado Medio: título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería. 
- FP I: título de técnico auxiliar de enfermería. 
- FP I: título de técnico auxiliar de clínica. 
- FP I: título de técnico auxiliar de psiquiatría. 
- FP Grado Medio: título de técnico en atención a personas en situación de dependencia. 
- FP Grado Medio: título de técnico en atención sociosanitaria. 
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio. 
- Certificado de profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio.
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. 
- Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales. 

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 

e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 

f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. 

- Las personas que cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados no necesitan participar en el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición como su capacidad para desempeñar las funciones de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades. 

Observaciones: La selección se realizará mediante concurso-oposición libre que se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente. 

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos. 

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. 

Las instancias, dirigidas al la Sr/a. Alcalde/sa, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Chipiona o en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días habiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.



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