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domingo, 10 de abril de 2016

EMPLEO PÚBLICO: Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria


Organismo: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Plazas: 67
Plazo: 28/04/2016
Titulación Requerida: Diplomatura en Magisterio



Fuente: BOE nº 85 de 08/04/2016 (Pág.24787)




- SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www.mecd.gob.es (Áreas: Educación: Profesores- Oposiciones), así como en el Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/modelo790). En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso, acceso o reserva de plazas para personas con discapacidad por el que se participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.


- REQUISITOS:

 a) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente. De conformidad con lo establecido en el anexo V del Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria las titulaciones que para la especialidad de Formación y Orientación Laboral se indican a continuación: - Diplomado en Ciencias Empresariales. - Diplomado en Relaciones Laborales. - Diplomado en Trabajo Social. - Diplomado en Educación Social. - Diplomado en Gestión y Administración Pública. - En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor de educación secundaria, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.

b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas. Están dispensados del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: – Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. – Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que hay expedido el título. – Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 





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