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viernes, 30 de mayo de 2014

Emprendedores: Capitalización o pago único de la prestación contributiva por desempleo. Servicio Público de Empleo Estatal ( SEPE )




OBJETIVO

Fomentar la creación de empleo, facilitando la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo.

BENEFICIARIOS/AS

Podrán capitalizar la prestación por desempleo aquellas personas desempleadas beneficiarias de una prestación del nivel contributivo, que pretendan realizar una actividad económica en alguno de los ámbitos siguientes:Ç
  • Constituyendo una cooperativa o sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable, no temporal.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador/a autónomo/a en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • Desarrollando una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación al capital social de la misma (Menores de 30 años).

MODALIDADES

La prestación capitalizada podrá percibirse:

1) En un pago único
En este caso la cuantía máxima a percibir será establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, < de participaciones o acciones adquisición la para desembolso>sociedad laboral o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.
En este último supuesto, si el/la trabajador/a no acredita estar afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el límite máximo a percibir será el equivalente al 60% de la prestación pendiente, dicho límite se eleva al 100% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, en fecha de solicitud del pago único.
Los jóvenes menores de 30 años, podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación al capital social de la misma.
También pueden destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

2) En pagos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad social
El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes del inicio de la actividad.

3) En las dos modalidades descritas conjuntamente
Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la actividad la otra modalidad.

REQUISITOS

  • Estar Desempleado, lo que significa que en el momento de presentación de la solicitud de pago único, NO haya iniciado la actividad para la que solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.
  • Ser titular de una prestación por desempleo del nivel contributivo, por cese definitivo de una relación laboral.
  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.

PLAZO

La solicitud del abono de la prestación por desempleo en cualquiera de sus modalidades de pago único deberá ser, en todo caso, de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil , considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

REGULACIÓN

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE nº 47 de 23/02/13).

Ley 45/2002 de 12 diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.(BOE nº 298 de 13/12/02).

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