OBJETIVO
Fomentar la creación
de empleo, facilitando la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo.
BENEFICIARIOS/AS
Podrán capitalizar la
prestación por desempleo aquellas personas desempleadas beneficiarias de una
prestación del nivel contributivo, que pretendan realizar una actividad
económica en alguno de los ámbitos siguientes:Ç
- Constituyendo una cooperativa o sociedad laboral o
incorporándose a una ya constituida, como socio trabajador o de trabajo y
de carácter estable, no temporal.
- Desarrollando una actividad como profesional liberal
o como trabajador/a autónomo/a en cualquier régimen de la Seguridad
Social.
- Desarrollando una actividad profesional o laboral de
carácter indefinido respecto de una entidad mercantil de nueva constitución
o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación
al capital social de la misma (Menores de 30 años).
MODALIDADES
La prestación
capitalizada podrá percibirse:
1) En un pago único
En este caso la
cuantía máxima a percibir será establecida como aportaciones al capital,
incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, < de participaciones o
acciones adquisición la para desembolso>sociedad laboral o como inversión
para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.
En este último supuesto,
si el/la trabajador/a no acredita estar afectado/a por una discapacidad en
grado igual o superior al 33%, el límite máximo a percibir será el equivalente
al 60% de la prestación pendiente, dicho límite se eleva al 100% para hombres
con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, en
fecha de solicitud del pago único.
Los jóvenes menores
de 30 años, podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una
aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o
constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación al
capital social de la misma.
También pueden
destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución
y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el pago de las tasas y el
precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información
relacionados con la actividad a emprender.
2) En pagos mensuales para subvencionar la cotización del
trabajador a la seguridad social
El trabajador deberá presentar
los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes del inicio de la
actividad.
3) En las dos modalidades descritas conjuntamente
Si se opta por
capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades
exclusivamente no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la actividad
la otra modalidad.
REQUISITOS
- Estar Desempleado, lo que significa que en el
momento de presentación de la solicitud de pago único, NO haya iniciado la
actividad para la que solicita el derecho ni figure de alta en la
Seguridad Social para su ejercicio.
- Ser titular de una prestación por desempleo del
nivel contributivo, por cese definitivo de una relación laboral.
- Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes
de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento del pago único
de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades
posibles, en los cuatro años anteriores.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Se efectuará en la
Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad
Gestora correspondiente.
PLAZO
La solicitud del
abono de la prestación por desempleo en cualquiera de sus modalidades de pago
único deberá ser, en todo caso, de fecha anterior a la fecha de incorporación a
la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o
sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o
como socio de la entidad mercantil , considerando que tal inicio coincide con
la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la
Seguridad Social.
REGULACIÓN
Real Decreto-ley
4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo. (BOE nº 47 de 23/02/13).
Ley 45/2002 de 12
diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por
desempleo y mejora de la ocupabilidad.(BOE nº 298 de 13/12/02).